lunes, 28 de septiembre de 2009

LEY SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA por gabriel andrade

Criticar a un religioso se puede convertir en un delito con pena de prisión de seis meses a dos años, si prospera un proyecto de ley de libertad religiosa que impulsa la diputada evangélica (cercana al vicepresidente Julio Cobos y parte del interbloque Propuesta Federal que encabezan Federico Pinedo y Francisco de Narváez)Cynthia Hotton. Ese es el punto más controvertido de la iniciativa que empezó a tratarse a comienzos de agosto en la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la Cámara baja. El proyecto responde a una antigua reivindicación de las iglesias evangélicas, que reclaman la creación de una personería jurídica especial –de objeto religioso– que les dé un status diferente al de una sociedad de fomento o un club deportivo, como ocurre en la actualidad. Pero además le atribuye al Estado la discutible potestad de definir cuál práctica es religiosa y cuál no lo es. Al status jurídico privilegiado de la Iglesia Católica, definido en la Constitución Nacional, no lo toca.
Hotton pretende capitalizar la sanción de esta polémica ley al interior del campo religioso, principalmente entre los grupos evangélicos, de donde busca acrecentar su capital político. Los grupos evangélicos se convirtieron en las últimas décadas en la primera minoría religiosa: representan el 9 por ciento de la población, según la Primera Encuesta sobre Creencias y Actitudes Religiosas en la Argentina, realizada en el país en 2008 a través de un trabajo articulado entre cuatro universidades nacionales y coordinado por el Conicet.
Hotton dice que su proyecto tiene el visto bueno del cardenal Jorge Bergoglio, arzobispo de Buenos Aires, y que cuenta con el respaldo de la Alianza Cristiana Evangélica de la República Argentina (Aciera), que nuclea a la mayor cantidad de iglesias evangélicas, las que más han crecido en los últimos años (Pentecostales, Bautistas, Asamblea de Dios), con excepción de las históricas; de parte de la comunidad judía (tiene buena afinidad con el rabino Sergio Bergman) y de la Iglesia Ortodoxa Rusa, entre otras. Sin embargo, le negaron su apoyo desde la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas (FAIE), que reúne a luteranos y metodistas.
El pastor Juan Shwint, de la Iglesia Evangélica del Río de la Plata (integrante de FAIE), consideró –en diálogo con este diario– que una ley de libertad religiosa, como la que impulsa la diputada, no es necesaria, ya que existe una ley antidiscriminatoria y desde el Inadi se trabaja para defender la libertad de conciencia. En ese sentido, el doctor en Sociología e investigador del Conicet Juan Esquivel recordó que los resguardos jurídicos a la libertad religiosa en la Argentina son de larga data. Sus orígenes, precisó, se remontan a 1825, cuando un tratado firmado con Gran Bretaña garantizó a los ingleses el libro ejercicio de su culto. “El Congreso Constituyente de 1953, dispuesto a facilitar la radicación de contingentes inmigratorios de múltiples países europeos, portadores de culturas, religiones y lenguas diversas, contempló la libertad de culto en el artículo 14º de la Carta Magna. Desde entonces, la normativa, ratificada en la reforma de 1994, protege el derecho de profesar libremente el culto. Complementariamente, nuestro país es signatario de diversos tratados internacionales que gozan de status constitucional y que hacen referencia a la libertad de conciencia, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
El artículo más polémico del proyecto es el 31, que incorpora un nuevo capítulo al Código Penal bajo el título de “Delitos contra la libertad religiosa y de conciencia”. Entre los distintos tipos penales que crea, el más grave es el que prevé prisión de seis meses a dos años para quien “agrediere de hecho o de palabra a un ministro de una confesión religiosa reconocida en ocasión del ejercicio de actos propios de su ministerio o por el hecho de serlo”. “Aquí está el problema que pueda dar lugar a riesgosas interpretaciones”, advirtió el abogado penalista Ciro Annicchiarico. Respecto de la “agresión de hecho” es redundante considerando a la ley vigente: cualquier agresión física, a cualquier persona por el hecho de serlo, ya está prevista en la ley penal, señaló Annicchiarico. “El problema está en la parte que expresa: ‘agrediere de palabra’. Si en tal caso por agresión se entiende algún supuesto de ‘injuria o calumnia’, conforme a los artículos 109 y 110 del Código Penal, aunque se trate de disposiciones discutidas respecto de las cuales muchos penalistas abrogamos por su derogación, por obsoletas y condicionantes de la libertad de expresión, cabría decir lo mismo: no haría falta incluir otra disposición más. Ahora bien, si por ‘agresión de palabra’ a alguien, desaprensiva o intencionalmente se le ocurriera entender ‘crítica’, ‘cuestionamiento’, ‘manifestación de opinión adversa’, aun cuando fuere efectuada de manera vehemente, entonces sí estaríamos mal. Este proyecto en ese aspecto parece invadir peligrosa y en tal caso inconstitucionalmente el lugar del derecho al debate y a la crítica de ideas”, alertó Annicchiarico.También el proyecto que promueve Hotton crea el Registro Nacional de Confesiones Religiosas, dentro de la Cancillería, ante el cual podrán tramitar su inscripción “las iglesias, comunidades y confesiones religiosas” que desarrollen sus actividades dentro del territorio argentino. Así podrán obtener una personería jurídica de “objeto religioso”, que les permitirá acceder, entre otros beneficios, a exenciones impositivas. Su inscripción quedará supeditada al cumplimiento de una serie de requisitos. En este punto, Esquivel advierte sobre otro aspecto polémico de la propuesta legislativa: “Le otorga al Estado la discutible atribución de definir cuál práctica es religiosa y cuál no lo es. En realidad, al poder político le compete tutelar por el derecho a la libertad de conciencia y de religión indicado en la Constitución Nacional, pero no es de su competencia definir qué es una religión”, señaló Esquivel. Para el investigador, las asignaturas pendientes en materia de legislación religiosa pasan por introducir reformas que promuevan una mayor igualdad entre los cultos y por la derogación lisa y llana de la Ley 21.745 que impone, como condición previa de actuación en el país a todas las iglesias y comunidades religiosas distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana, la inscripción y el reconocimiento por parte del Estado nacional.

Nos preguntamos entonces cuántos pastores, curas o rabinos son atacados en Argentina por su condición religiosa: una ley tiene que partir de una necesidad real de la sociedad. Los curas y obispos asesinados durante la última dictadura militar no fueron agredidos por su condición de sacerdotes. Fueron asesinados por lo que pensaban y hacían a favor de los injusticiados y en contra de los opresores muchas veces defendidos con vehemencia por la jerarquía católica
Los que necesitan más protección de las leyes o que las leyes se cumplan no son justamente los que desde siempre exhiben privilegios. El desafío que hoy tenemos es trabajar para que el Estado sea laico y reconozca la igualdad de todos y todas ante la ley.
No aparece en el proyecto de ley de libertad religiosa que impulsa Hotton la intención de proteger a los desamparados, sino más bien atentar contra las disidencias internas que hoy tienen las principales religiones.
Los representantes evangélicos coinciden con los católicos romanos en no tocar los intereses de su iglesia a cambio de recibir algunas prebendas, además de los que ya tienen, aprovechando el crecimiento de la feligresía evangélica y el descenso de la católica romana. Se sienten parte del poder, por lo que consideran que deben compartir privilegios.

Luego de ser perseguido, el cristianismo transformó su estado inicial con la participación en el gobierno del Imperio a finales del siglo IV. Desde entonces mantuvo su poder a la altura, y en ocasiones sobre, el poder político.
La democratización de la sociedad trajo la postura del laicismo donde las iglesias son consideradas una parte de la sociedad al igual que otras organizaciones. El protestantismo como el catolicismo romano y los ortodoxos, se las arreglaron para que en algunos países quedasen como religión oficial posibilitándolos tener una fuerte participación en el poder político, especialmente en el área de la educación y ciertos criterios morales, sin dejar de lado las presiones ideológicas, generalmente conservadoras.
Las iglesias cumplen una función particular dentro del mosaico que es la vida democrática. Reclamar un lugar especial es continuar con el vínculo imperial nacido luego de tres siglos de ser una religión más dentro del concierto de religiones del Imperio. Lo que diferenciaba al cristianismo era su creencia, una cuestión de doctrina, pero sobre todo su estilo de vida que lo hacía distinto a las demás religiones. Ese hecho fue producto de sus convicciones acerca de las relaciones humanas, a partir de de sus creencias, el Dios hecho hombre y el Cristo Resucitado, que impregnaban una vida diferente a la conocida.

Evidente que los acuerdos entre dirigentes políticos evangélicos y católicos romanos tienen que ver con lo que interpretan que es la relación fe-poder. Su legitimidad en el orden de la fe debería ser probada y discutida democráticamente en el ámbito del laicado y no tomada como verdad desde la dirigencia que también incorpora actitudes jerárquicas que son códigos habituales en la vida de la sociedad, pero que son opuestos a la propuesta del Reino de Dios predicado por Jesús, quien no reclamaba ningún derecho especial para sí.
Así, lo religioso adquiere un estado de sagracidad intocable que no se corresponde con la horizontalidad de los evangelios. Con el mismo criterio de respeto se debería reclamar leyes especiales, iguales a las religiosas, para el ateismo, agnosticismo y otras tendencias similares.

¿Cuál es la diferencia para abogar que si un “profesional” religioso es contradicho, el opositor sea condenado y si lo es un agnóstico no? ¿Es que la persona religiosa tiene el sello de lo sagrado y las otras no?
Hay que reconocer que los cristianos y cristianas tenemos un serio problema en este punto, pues el Primero y Gran Profanador fue el Dios de Jesucristo, que no respetó la distancia entre lo sagrado y lo no sagrado; que se hizo un ser humano, que no respetaba el sábado, tocaba a los “impuros”, comía y bebía mucho, echaba a sus mercaderes, defendía de los abusos a prostitutas y adúlteras, hablaba con samaritanas, visitaba a publicanos ¡y contradecía a los sacerdotes del templo!